La tercerización laboral es una herramienta estratégica, pero su validez depende de la realidad operativa más allá de lo pactado en los contratos. Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema ha puesto el foco en un punto crítico: el pago de movilidad, alimentación y bonos directamente al personal tercerizado. Según el máximo tribunal, esta práctica puede romper la autonomía empresarial exigida por ley y convertir el servicio en una simple provisión de personal.
El análisis de la Corte Suprema: Autonomía y Riesgo
El caso analizado por la Corte surgió de la demanda de un trabajador que laboró por más de 10 años en el sector minero bajo contratos de tercerización. El tribunal evaluó si se cumplía el requisito esencial de que la empresa contratista asumiera el servicio por su propia cuenta y riesgo, ejerciendo subordinación exclusiva sobre su personal.
La Sala determinó que este requisito no se cumplió debido a intervenciones directas de la empresa principal:
- Pagos Directos: La empresa principal realizaba pagos de movilidad y alimentación a favor del personal de la contratista.
- Bonos de Cierre: Se acreditaron pagos de bonos por cierre de pliego gestionados directamente por la principal.
Consecuencia Legal: Estas acciones evidencian una gestión directa del personal que rompe la autonomía empresarial. Bajo el principio de primacía de la realidad, la Corte reconoció un contrato de trabajo directo con la empresa principal.
Sectores en la mira y el riesgo empresarial
Esta discusión sobre quién asume los costos operativos es especialmente relevante en sectores con centros de trabajo alejados. El debate se replica con frecuencia en:
- Minería y Energía.
- Construcción e Industria.
- Servicios operativos especiales.
Asumir bonos o alimentación implica que la empresa principal alivia costos que forman parte del riesgo empresarial del tercero. Esto es incompatible con una tercerización válida, donde la contratista no debe recibir pagos de beneficios directamente de la principal.
El "Camino Razonable": Infraestructura vs. Pago Directo
¿Cómo pueden las empresas compartir servicios logísticos sin caer en infracciones? La clave reside en la gestión del costo.
1. Compartir infraestructura es válido
Es perfectamente razonable que los trabajadores de la empresa principal y de la contratista utilicen el mismo bus o comedor por razones de eficiencia y seguridad.
2. El costo debe ser de la contratista
El límite legal es claro: el costo de dichos servicios debe ser asumido íntegramente por la empresa contratista. Si la principal paga directamente, se configura una intervención que desnaturaliza el modelo de tercerización.
Fuente:
Rosales, G. (16 de enero de 2026). ¿Pagar movilidad, bonos y alimentación a personal tercerizado?. Diario Gestión, sección Enfoque Legal, p. 16
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