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TRABAJADORES INDEPENDIENTES PUEDEN SOLICITAR A SUNAT LA SUSPENSION DE RETENCIONES DEL 8% DE IMPUESTO A LA RENTA

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  • Cuando los honorarios a percibir en el año 2020 no van a superar S/ 37,625.00.
  • Para el caso de dietas que perciben los directores de empresas en el año 2020 no deben superar S/ 30,100.00.
  • La suspensión de retenciones será válida hasta el 31 de diciembre de 2020.

Recordamos a nuestros asociados y contribuyentes en general que, con la Res. 280-2019-SUNAT del 01 de enero de 2020, la Administración Tributaria aprobó las pautas que deben de seguir los trabajadores independientes, cuando sus honorarios a percibir en el año 2020 no superen S/37,625.00, a fin de que sus honorarios no estén sujetos a la retención del 8% que disponen las normas tributarias.

Como se sabe, el perceptor de rentas de cuarta categoría no paga impuesto a la renta hasta por un monto equivalente a 7 UIT (7 x 4300= S/30,100.00), pero además tienen derecho a descontar el 20% de S/37,625.00 por concepto de gastos de su oficina/consultorio, lo que equivale a S/7,525, que sumado al monto no afecto de S/30,100.00, da un total de S/37,625.00 de ingresos en el año 2020 sobre los que no se paga impuesto a la renta.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, no pagan impuesto a la renta de cuarta categoría cuando sus ingresos del año 2020 no superan las 7 UIT, es decir, S/30,100.00.

Obligación de retener el 8%

Conforme al DS 215-2006-EF, las empresas obligadas a llevar libros contables que paguen rentas de cuarta categoría, están obligadas a retener el 8% de impuesto a la renta, cuando el honorario bruto a pagar sea mayor a S/1,500, salvo que el perceptor de la renta cuente con la autorización de SUNAT para que no se le efectúe retenciones del impuesto a la renta.

TRÁMITE A SEGUIR SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE SUNAT Solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría – Formulario N° 1609

El trabajador independiente puede presentar su solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría si proyecta que sus ingresos en el año (2020) no van a superar el monto de S/ 37,625.00. por el ejercicio de profesión, arte u oficio; o S/ 30,100.00 por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.

El trámite de suspensión de retenciones se puede hacer en cualquier momento del año y la suspensión será válida a partir del día siguiente de su generación, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (2020).

Requisitos. – Con la Clave Sol se debe indicar:

  • Fecha en que se empezó a recibir el primer ingreso por rentas de 4ta categoría en el año.
  • Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuviera.
  • Prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema (para caso excepcional de modalidad presencial).

Trámite online. – El trabajador independiente debe acceder al sistema de SUNAT con su RUC y Clave SOL. Selecciona el menú Personas, Otras Declaraciones y Solicitudes, después Solicita la Suspensión de Retención de 4ta Categoría y finalmente, mediante el Formulario 1609.

Según instrucciones de SUNAT, se debe completar la información solicitada por el sistema: la evaluación es automática y de ser aprobada, se podrá enviar a un correo electrónico.

El comprobante de suspensión de retenciones otorgado por SUNAT, se debe presentar a la persona que paga los honorarios, para evitar la retención del impuesto de cuarta categoría.

También se puede hacer presencialmente. – Antes de empezar, el perceptor de estas rentas debes conocer:

Solo se puede hacer este trámite en modalidad presencial si el sistema de SUNAT no te permite hacerlo por internet o si tu solicitud fue rechazada por alguno de estos motivos:

  • Por superar el monto de S/ 37,625.00 o 30,100.00: esto podría pasar si SUNAT no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, puedes volver a presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo.
  • Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible por fallas del sistema.

Al ser un caso excepcional, el contribuyente debe imprimir la prueba y adjuntarla al presentar la solicitud, siguiendo los 3 pasos que se indican.

  1. Acércate a SUNAT con tu solicitud. – Completa los datos según el formato de Guía para Efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta y entrégalo en un Centro de Servicios al Contribuyente junto a la prueba impresa de que no puedes hacer el trámite por internet. El funcionario registrará la información en el sistema.
  2. Recibe la constancia. – Después de ingresada la información, te entregarán tu constancia de autorización que estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso.
  3. Regulariza el trámite. – El contribuyente debe regularizar el trámite por internet con el Formulario Virtual 1609. De lo contrario, podrían generar la retención del 8%.

Fuentes: Cámara de Comercio de Lima

 

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