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Flash Laboral

SE MANTIENE VIGENTE OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OTORGAR CONSTANCIA EN 48 HORAS DE CESE PARA RETIRO DE LA CTS

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Mediante D.S. 005-2019-TR publicado en El Peruano el 6 de mayo último, se ha incorporado los artículos 19, 20 y 21 al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S 004-97-TR, referido a la constancia de cese del trabajador, que debe otorgar la autoridad administrativa de trabajo, ante la negativa o demora del empleador en otorgarle dicha constancia.

Mediante D.S. 005-2019-TR publicado en El Peruano el 6 de mayo último, se ha incorporado los artículos 19, 20 y 21 al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S 004-97-TR, referido a la constancia de cese del trabajador, que debe otorgar la autoridad administrativa de trabajo, ante la negativa o demora del empleador en otorgarle dicha constancia.

Al respecto, desde el 07 de mayo de 2019, los empleadores y trabajadores deben de tener en cuenta lo siguiente:

  1. Conforme al artículo 45 del T.U.O de la Ley de la CTS (D.S 01-97-TR), se mantiene la obligación del empleador de entregar al trabajador la constancia de cese, dentro de las 48 horas de ocurrido el mismo.
  2. El cese del trabajador puede ser por despido, por renuncia, por mutuo disenso o por fallecimiento del trabajador.
  3. El incumplimiento del empleador de otorgar la constancia de cese, constituye una infracción leve sancionada con multa, conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
  4. Vencido el plazo de las 48 horas que tiene el empleador para entregar la constancia o en caso de negativa injustificada, abandono de la empresa por sus titulares que imposibilite al trabajador contar con dicha constancia, el trabajador afectado o sus familiares en caso de fallecimiento, podrá acudir a la autoridad administrativa de trabajo, para que sustituyéndose en el empleador le otorgue la constancia de cese. Para ello, en la solicitud deberá consignarse la identidad del trabajador cesante, datos del empleador, nombre del banco o financiera donde se ha efectuado el depósito; así como copia simple del documento que acredite el cese, tales como la liquidación de beneficios sociales, el certificado de trabajo, etc.

Igualmente, se debe presentar copia simple del documento expedido por el banco que acredite la titularidad de la cuenta CTS.

  1. La autoridad administrativa de trabajo tendrá 15 días hábiles para otorgar la referida constancia, caso contrario y en aplicación del principio del silencio administrativo positivo, los documentos presentados a la autoridad de trabajo, con los sellos, fechas y cargos respectivos, servirán de sustento para que el trabajador le pida al banco el retiro de su CTS.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

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