PUBLICAN CAMBIOS EN EL IGV Y DETRACCIONES
– Modifican también norma sobre Impuesto a la Venta de Arroz Pilado –
El jueves 6 de setiembre de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1395, con el cual se incorporan cambios en la ley del IGV y en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones).
El acotado decreto ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por Ley 30823 y, según se indica, tiene por objeto cubrir vacíos y falta de claridad en la aplicación de la Ley del IGV, asimismo, optimizar la operatividad de las detracciones y evitar el uso indebido del fondo depositado en el Banco de la Nación.
Los principales cambios son:
- EN LA LEY DEL IGV (TUO DS N° 055-99-EF)
Nuevos sujetos del impuesto: Se incorpora como sujetos del IGV a las sucursales, agencias o establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales conforme a la ley del impuesto a la renta.
Prorrata del crédito fiscal: Se utilizará siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente hubiera realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas y tuviese en el mes, compras que no pueda determinar su destino a operaciones gravadas o no con el IGV.
Exportación de servicios: En caso de prestación de servicios realizados parcialmente en el extranjero, se considerará exportación de servicios, siempre que el exportador del servicio se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.
- EN EL DECRETO LEGISLATIVO 940 (LEY DE DETRACCIONES)
Uso de los fondos: La cuenta de detracciones no podrá usarse para pagar las costas y gastos en que incurra SUNAT por cobranzas coactivas.
Carácter intangible de las cuentas: Las cuentas de detracciones son intangibles e inembargables, hasta que el Banco de la Nación haga efectiva la libre disposición o, en su caso, disponga el extorno. Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, podrá ordenar medidas que afecten el carácter intangible e inembargable de los fondos. En su caso, el Banco de la Nación debe informar de inmediato a SUNAT para que adopte las acciones correspondientes.
Destino de los montos depositados: No pueden aplicarse a pago de tributos que gravan la importación de bienes, salvo cuando la venta en el país de estos bienes esté afecta también a detracción, o el titular de la cuenta se encuentre incorporado al Régimen de Buenos Contribuyentes. (Entra en vigencia el 1 de enero de 2019)
Libre disposición de fondos: No procederá, entre otros, cuando el sujeto obligado no hubiera presentado el registro de ventas o de compras electrónico (Entra en vigencia respecto de solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2019).
Plazo para hacer efectiva la libre disposición de fondos: El solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. (Entra en vigencia respecto de notificaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2019; y respecto de notificaciones hechas antes del 01.01.2019, el plazo vencerá el 22 de enero de 2019)
Devolución por pagos indebidos: Si el pago indebido o en exceso se produjo desde las cuentas de detracción, al aprobarse la solicitud de devolución se dispondrá la restitución de los montos a la respectiva cuenta de detracción. Igual procedimiento se seguirá en caso se hubieran aplicado ingresos como recaudación, que luego resulten indebidos o en exceso.
Derecho a crédito fiscal y otros: Los adquirentes de bienes, usuarios de servicios, o quienes encarguen la construcción podrán hacer uso del crédito fiscal, o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que anoten el comprobante en el Registro de Compras, siempre que el depósito de detracción se efectúe hasta el 5° día hábil del mes de vencimiento de la DJ de dicho periodo. (Entra en vigencia respecto de operaciones sujetas a las detracciones cuyo nacimiento de la obligación del IGV se produzca a partir del 1 de octubre de 2018)
- EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO (LEY N° 28211)
Libre disposición de la cuenta bancaria especial: solo se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuenta, cuando en los 4 últimos meses anteriores a la solicitud, además de realizar venta de bienes afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectúe al menos una importación gravada con dicho impuesto y éste hubiera sido pagado total o parcialmente sin usar los fondos de la referida cuenta.
Vigencia
El decreto legislativo bajo comentario entra en vigencia el 1 de octubre de 2018, excepto las normas sobre detracciones e impuesto a la venta del arroz pilado, que entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2018, salvo indicación específica arriba expuesta.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima