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NORMAS LABORALES APROBADAS MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA

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Flash Laboral

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  • Sobre régimen laboral agrario y protección de salud y vida de trabajadores

En uso de sus facultades constitucionales – con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y eleve al Congreso, una vez que éste se instale – el Poder Ejecutivo ha dictado dos decretos de urgencia en materia laboral, uno de ellos relativo al régimen agrario, para ampliar y regular los beneficios que contiene; y otro que establece medidas orientadas a fortalecer la protección de la salud y la vida de los trabajadores.

RÉGIMEN LABORAL AGRARIO

Mediante DU 043-2019 publicado el domingo 29 de diciembre se introdujeron modificaciones en la Ley 27360- Ley de Promoción del Sector Agrario, conforme al siguiente detalle:

Vigencia: Se extiende su vigencia hasta el 31.12.2031 esto es, diez años más del plazo originalmente contemplado.

Beneficios: Los trabajadores agrarios tendrán a partir del 1 de enero de 2020 los siguientes beneficios:

  • Remuneración Diaria (RD): Se fija la remuneración diaria de trabajadores agrarios en

S/ 39.19. Este monto incluye la remuneración básica, equivalente a la remuneración mínima, más 9.72% por compensación por tiempo de servicios CTS y 16.66% adicionales por gratificaciones de julio y diciembre. Señala que estos conceptos se incrementarán en el mismo porcentaje que se aumente la remuneración mínima.

  • Vacaciones: se amplía el descaso vacacional de 15 días a 30 días calendario.
  • Indemnización por despido arbitrario: se incrementa el monto de la indemnización de 15 RD por año de servicios con el tope de 180 RD a 45 RD por año de servicios con el tope de 360 RD.

Aporte a ESSALUD: Se incrementa el aporte que debe hacer el empleador a ESSALUD de 4% sobre la remuneración del trabajador a 6%. El porcentaje se incrementará a 7% en el año 2025 a 8% en el 2027, nivelándose al 9% a partir del 2029.

Sector Forestal y Acuícola: El sector forestal mantendrá los beneficios establecidos en la Ley 27360 en cuanto le corresponda, así como el sector acuícola, conforme a lo establecido en la Ley 29763 y Decreto Legislativo 1195, respectivamente.

Declaración de interés nacional: Declara de interés nacional la promoción e incorporación de beneficiarios a este régimen. El Ministerio de Agricultura promoverá acciones para ampliar la frontera agrícola e incorporar al régimen a pequeños agricultores.

MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE TRABAJADORES

Mediante DU 044-2019, publicado el lunes 30 de diciembre, se modifica la Ley General de Inspecciones, así como el Código Penal, con la finalidad de establecer medidas para fortalecer la labor de fiscalización y control en materia de seguridad y salud en el trabajo, según se indica, atendiendo al incremento de accidentes de trabajo que se registra en el presente año. Los principales cambios son:

Facultades inspectivas: Además de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, los inspectores de trabajo estarán facultados a ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Cierre temporal: El cierre temporal podrá ordenarse en caso se produzca accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, por el plazo máximo de 30 días calendario. Debe ejecutarse de inmediato, con notificación al sujeto responsable y sin perjuicio del pago de remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, estando prohibido otorgar vacaciones en dicho periodo. El empleador se obliga a dar aviso sobre otros establecimientos a su cargo en los que podrían existir graves y similares riesgos a la seguridad y salud, para que la autoridad disponga la fiscalización correspondiente.

Criterios de graduación de sanciones: Se agrega como criterio para la graduación de las sanciones, además de la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados, el tipo de empresa.

Conocimiento del Ministerio Público: Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que corresponda (multa y cierre temporal) en caso de accidente mortal, SUNAFIL pondrá en conocimiento del Ministerio Público en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Reducción del cierre temporal: El empleador que demuestre ante SUNAFIL haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud en el trabajo, podrá solicitar la reducción del plazo de la sanción del cierre temporal hasta 15 días calendario.

No interrupción de la sanción administrativa: La sola presentación de demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.

Código Penal: Modifica el Código Penal, respecto del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, eliminando, para que se configure este delito, la condición de haber sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Bastará únicamente que el empleador se encuentre obligado legalmente a cumplir con dicha normativa e infringirla, poniendo en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores en forma grave. Las sanciones previstas para este delito son pena privativa de la libertad entre 1 a 4 años, incrementándose de 4 a 8 años, en caso de muerte del trabajador o terceros y de 3 a 6 años en caso de lesión grave.

Seguro de vida ley: Modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo relativo al seguro de vida a que tiene derecho el trabajador. Este seguro será obligatorio a partir del inicio de la relación laboral y no al cumplir los 4 años de servicio, como indicaba la norma antes de la modificación. (Regirá a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y MEF que establecerá criterios para su implementación progresiva)

Vigencia: Salvo disposición expresa, los cambios arriba señalados entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones reglamentarias que apruebe el Ministerio de Trabajo vía decreto supremo.

 

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

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