MULTAS POR NO DEPOSITAR LA CTS
El plazo vence el jueves 15 de noviembre
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que los empleadores del sector privado tienen plazo para depositar la CTS – correspondiente al periodo mayo-octubre 2018 – hasta el jueves 15 de noviembre próximo, no hay prórroga por caer día hábil.
La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación bajo cargo dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito (infracción leve).
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 015-2017-TR, (El Peruano: 06.08.17), considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
Se trata de 3 escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).
Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/.4,150 para el año 2018).
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.
Fuente: Gerencia Legal CCL