LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA DE SALUD DE TRABAJADORES POR COVID 19

Flash Laboral
- Aplicables a los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.
- Lineamientos básicos claves para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en Perú.
En Edición Extraordinaria de El Peruano del 29 de abril 2020 se ha publicado la RM 239-2020-MINSA, con la cual el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.
Una vez finalizada la cuarentena, los empleadores deben de tener en cuenta una serie de medidas y precauciones sanitarias para evitar la expansión del COVID-19 en los centros de trabajo a nivel nacional.
A continuación sintetizamos los alcances básicos de los lineamientos aprobados por el MINSA, que deben observar y tener en cuenta los empleadores en general:
Ámbito de aplicación.- Los referidos lineamientos de vigilancia son de aplicación por las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas; por los servidores y funcionarios del sector público y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.
Lineamientos preliminares:
- Obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo
- Elaborar el “Plan para la vigilancia, control de COVID-19 en el trabajo” (El Plan) y remitirlo al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en 48 horas
- El Plan debe incluir acciones para asegurar el cumplimiento de los 7 lineamientos específicos establecidos.
- El Plan deber registrarse en el Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud
- El Plan debe ser accesible a SUSALUD y SUNAFIL
- El Plan constituye instrumento para la verificación ex post de su cumplimiento
Siete (7) lineamientos básicos aprobados:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo, previo al inicio de labores y frecuencia en el contexto de la emergencia sanitaria. Aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al reingreso o reincorporación al centro de trabajo: identificar el riesgo de exposición en cada puesto; aplicación a cada trabajador de la Ficha de Sintomatología COVID-19 (declaración jurada) control de la temperatura al ingreso al centro de trabajo; aplicación de prueba serológica a los trabajadores que se reincorporan a puestos de muy alto riesgo; o alto riesgo o mediano riesgo. Se establece procedimiento ante casos sospechosos (aplicación de pruebas, identificación de contactos en su domicilio; aviso a la autoridad de salud).
- Lavado y desinfección de manos obligatorio: establecer puntos de lavado y desinfección, uno de ellos en al ingreso del centro de trabajo (dispensador de alcohol gel).
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: información sobre coronavirus y medios de protección laboral; uso de mascarillas obligatorio.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva: ambientes ventilados; distanciamiento social (1 metro) incluso en ascensores, comedores, reuniones. Protección en la atención al cliente (barreras físicas como pantallas, mamparas, además de la mascarilla) evitar aglomeraciones.
- Medidas de protección personal: el empleador debe asegurar la disponibilidad de equipos de protección y su uso correcto y obligatorio.
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19: a realizarse durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud. Control de la temperatura; detección de casos sospechosos y aplicación del protocolo correspondiente.
Consideraciones para el regreso al trabajo: Trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ningún síntoma, aplicar los lineamientos preliminares y básicos señalados.
Consideraciones para la reincorporación al trabajo: Trabajadores con alta epidemiológica COVID-19. Se reincorporan luego de 14 días de cuarentena (casos leves) y 14 días del alta médica (casos moderados o severos).
Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo: Para puestos cuyo ejercicio pueda causar daño a la salud a consecuencia de la paralización, el empleador debe revisar, actualizar o reforzar los procedimentos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.
Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19- Trabajadores mayores de 60 años; con hipertensión arterial; enfermedades cardiovasculares; cáncer; diabetes; obesidad con IMC de 30 a más; asma; enfermedad respiratoria crónica; insuficiencia renal crónica; enfermedad o tratamiento inmunosupresor, mantendrán la cuarentena domiciliaria, según lo establezca la normatividad correspondiente. Quienes realicen trabajo remoto, deber cumplir la normativa vigente.
Anexos: Se aprueban los anexos: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa; Ficha de Sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo-Declaración Jurada; Equipo de Protección personal para puestos de trabajo de riesgo de exposición COVID-19 según nivel de riesgo; Estructura del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Para mayor información sobre los lineamientos y los anexos aprobados, ingresar al link que a continuación se indica.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-MINSA_Y_ANEXO.PDF
Fuente: Cámara de Comercio de Lima.