GOBIERNO AMPLÍA POR UN MES LA VIGENCIA DEL D.U 003-2017
– Para asegurar la continuidad de los proyectos de inversión y cautelar el pago de la reparación civil por actos de corrupción –
-Solicitud de prórroga fue hecha por la CCL-
Hoy martes 13 de febrero se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 003-2018, con el cual el Poder Ejecutivo amplía por un mes la vigencia del D.U 003-2017, cuyo plazo de vigencia fue por un año y debía caducar el 14 de febrero de 2018.
Como se recordará, con el D.U 003-2017 (13.02.17), hace exactamente un año, el Poder Ejecutivo dictó medidas extraordinarias para evitar la paralización en la ejecución de obras públicas, así como para cautelar el pago de la reparación civil por actos de corrupción cometidos a través de empresas, concesionarias o contratistas o de sus socios o partes del consorcio que hayan sido condenados o que hayan admitido delitos contra la administración pública o de lavado de activos.
Nueva propuesta normativa
Ante la caducidad del D.U 003-2017, el Poder Ejecutivo, en días recientes presentó al Congreso, con carácter de urgente, el Proyecto de Ley 2408-2017-PE “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en los casos de corrupción, incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía”, proponiendo nuevas medidas, como la obligación de constituir fideicomiso para garantizar el pago de la reparación civil, precisiones en la normativa sobre contrataciones del Estado, incorporación del concepto de “colaborador eficaz” de personas jurídicas, la obligación de las entidades del Estado de detraer porcentajes para asegurar el pago de deudas tributarias, entre otras.
La Cámara de Comercio de Lima en días recientes exhortó al MEF a aprobar la prórroga del Decreto de Urgencia 003-2017, como medida transitoria, para que en un plazo razonable, pueda discutirse en el Congreso la aprobación de nuevas normas que remplazarán al referido Decreto de Urgencia, con la finalidad de garantizar no solo el pago de la reparación civil por parte de los involucrados en actos de corrupción, sino también salvaguardar a los terceros ajenos a dichos actos, tales como proveedores, trabajadores y otros, evitando así que se corte la cadena de pagos en perjuicio de personas y empresas que están al margen de estos delitos.
Seguiremos informando,
Lima, 13 de febrero de 2018