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FACILIDADES PARA MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES

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Flash Laboral

Flash Laboral

– Elecciones congresales de este domingo 26 de enero –

El miércoles 22 de enero se ha publicado en Diario Oficial El Peruano el DS N° 006-2020-TR, mediante el cual se otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para elegir a un nuevo Congreso, a realizarse este domingo 26 de enero. Esta norma dispone lo siguiente:

Día no laborable para miembros de mesa

Declara el lunes 27 de enero de 2020 como día no laborable no compensable para los ciudadanos miembros de mesa que ejerzan dicho cargo durante las elecciones. Los empleadores de los sectores públicos y privados adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta disposición. Para el efecto, el trabajador que ejerció el cargo de miembro de mesa debe recabar y presentar a su empleador el Certificado de Participación que le expedirá la ONPE, al reintegrarse a sus labores.

Electores que votan en ámbitos geográficos distintos al de su centro de labores

Los electores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días, viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de enero 2020. Los días dejados de laborar serán recuperados en la forma que lo determinen las partes. A falta de acuerdo decide el empleador.

Trabajadores que laboran el domingo 26 de enero

Los trabajadores que no se encuentren en los supuestos arriba mencionados, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Quienes actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas coincidan con el 26 de enero 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio del día no laborable dispuesto para el día 27 de enero 2020. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

A tener en cuenta

  • Las multas por no votar son de S/ 86 en Distrito Pobre; S/ 43 en Distrito Pobre No Extremo; S/ 21.50 en Distrito Pobre Extremo; y S/ 215 por incumplir el cargo de miembro de mesa.
  • Desde el viernes 24 de enero no pueden hacerse mítines o reuniones de carácter público
  • Desde las 8.00 am del sábado 25 de enero hasta las 8.00 am del lunes 27 de enero está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en restaurantes, bares, tiendas, autoservicios, supermercados y comercio ambulatorio
  • Durante las horas de elecciones no pueden efectuarse espectáculos públicos al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas, ni reuniones públicas de ninguna clase.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

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