EL MINISTERIO DE TRABAJO PUBLICA GUÍA PARA EVALUACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CUADRO DE CATEGORÍAS Y POLÍTICA SALARIAL EN LAS EMPRESAS
– Para cumplir con la ley que prohíbe la discriminación remunerativa en los centros de trabajo –
El 25 de setiembre de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba la denominada “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones“, así como el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial, que deben de tener en cuenta las empresas y entidades del sector privado.
Sensibilización y difusión.- Se dispone que el Ministerio de Trabajo realizará anualmente acciones de sensibilización y difusión de la guía, para el cumplimiento de la normativa vigente.
Ley y reglamento.- Como se recuerda, la Ley N° 30709 (El Peruano 27.12.2017), Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, estableció entre otros, que los empleadores deben determinar la categorías, funciones y remuneraciones poniendo en ejecución el principio de “igual remuneración por igual trabajo”.
El Reglamento de la Ley 30709, fue aprobado por DS N° 002-2018-TR (El Peruano 08.03.2018), el mismo que fue complementado por DS N° 005-2018-TR (El Peruano 14.05.2018), de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
Evaluación.- El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que comprenden, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto.
Metodología.- La evaluación de los empleos puede llevarse a cabo por medio de cualquier metodología elegida por el empleador, la cual no debe implicar discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
Cuadro de categorías y funciones.- El empleador debe establecer cuadros de categorías y funciones con el siguiente contenido mínimo: a) Puestos de trabajo incluidos en la categoría; b) Descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría; y c) La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica.
Protocolos.- La Sunafil aprobará los protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la ley y el reglamento.
Difusión.- El Ministerio de Trabajo y Sunafil realizarán acciones de sensibilización sobre las indicadas normas legales. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo promueve e implementa progresivamente el servicio de orientación y asesoría. La implementación de este servicio culmina el 30.11.2018.
Fiscalización.- La fiscalización del cumplimiento de la ley que prohíbe la discriminación remunerativa en los centros de trabajo y de su reglamento, se iniciará a partir del 1 de julio de 2019 para las empresas en general. Para las micro y pequeñas empresas (Mype) la fiscalización a cargo de Sunafil se iniciará a partir del 1 de diciembre de 2019. Así fue dispuesto por el Decreto Supremo 005-2018-TR del 14.05.2018.
Anexos.- El modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial aprobada por el Ministerio de Trabajo se podrá visualizar en el siguiente link: (https://gobpeproduction.s3.amazonaws.com/uploads/document/file/199923/doc00416520180925101516.pdf)
Fuente: Cámara de Comercio de Lima