EL FERIADO 1° DE MAYO SE PAGA EL DÍA COMPLETO SIN DESCUENTO ALGUNO
Aun cuando el trabajador tenga tardanzas o inasistencias en la semana anterior –
El próximo lunes 1° de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional en conmemoración del “Día de Trabajo”, regulado por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento DS. 012-92-TR (03 – 12 – 1992).
Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1° de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en la semana anterior, esto es, entre el 24 y el 30 de abril del 2017.
Los destajeros perciben por el feriado 1° de mayo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones percibidas por los destajeros durante el mes de abril del 2017.
Cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar el feriado no laborable o por un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.
De lo expuesto, se concluye:
- Todo trabajador, sin laborar el 1° de mayo percibe una remuneración diaria completa, aun cuando registre tardanzas o inasistencias en la semana o mes.
- El trabajador que labora el 1° de mayo, sin descanso sustitutorio, percibe una remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, más una remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, con la sobretasa del 100%.
- Excepcionalmente, para trabajadores cuyo descanso semanal es el lunes 1° de mayo y laboran en tal día, sin descanso posterior, percibirán 4 remuneraciones diarias (por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado).
Seguiremos Informando.
Lima, 27 de abril del 2017