¿EL CONYUGUE DE UNA PERSONA FALLECIDA PUEDE RETIRAR LA CTS?
Si. Conforme a los artículos 54° y 55° del D.S. 001-97-TR, el cónyugue de una persona fallecida tiene el derecho de retirar el 50% de la CTS. Para ello debe presentar ante el banco la partida de defunción, de matrimonio, la constancia de cese por fallecimiento y su DNI. El 50% restante será retirado por los herederos, según el testamento o el auto de declaratoria de herederos.