DÍAS NO LABORABLES A NIVEL NACIONAL DURANTE EL 2018
- También en Lima y Callao por VIII Cumbre de las Américas
Hoy martes 26 de diciembre se han publicado en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Supremos Nros. 021 y 022-2017-TR con los cuales se declaran días no laborables a nivel nacional durante el año 2018, para el sector público y con carácter facultativo para el sector privado; así como los días que con motivo de la VIII Cumbre de las Américas, no serán laborables tanto en el sector público como en el privado, en Lima y Callao.
A nivel nacional
Declara días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los días martes 2 de enero, viernes 27 de julio, viernes 31 de agosto y viernes 2 noviembre del 2018. Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. Las horas dejadas de trabajar se compensarán la semana posterior o cuando lo decida el titular de cada entidad pública.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta norma previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, estableciendo la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador. Se exceptúan las labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. El empleador determina tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
En Lima y Callao
Declara días no laborables, a nivel Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, los días viernes 13 y sábado 14 de abril del 2018. Para fines tributarios estos días se consideran hábiles. Las horas dejadas de laborar se compensarán, en el sector público dentro de los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad; y en el sector privado, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. A falta de acuerdo decide el empleador. La recuperación de horas se sujetará a los parámetros de razonabilidad y no afectará el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación podrá ser mayor que el periodo dejado de laborar.
Se señalan actividades en las que se pueden excluir a trabajadores de los días no laborables para garantizar la prestación de servicios a la comunidad: servicios sanitarios y salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Se exceptúan de los días no laborables las labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Las labores y designación de trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Seguiremos Informando.
Lima, 26 de diciembre del 2017