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DESDE EL PRÓXIMO AÑO EMPLEADORES NO ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE RETENCIONES DE 5TA CATEGORIA

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DESDE EL PRÓXIMO AÑO EMPLEADORES NO ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE RETENCIONES DE 5TA CATEGORIA

 

 El certificado correspondiente al año 2016 debió entregarse hasta el 28 de febrero del 2017 –

 

 Ante las diversas notas periodísticas y comentarios sobre la eliminación de la obligación de los empleadores de entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores, consideramos oportuno precisar lo siguiente:

El artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 28 de febrero del 2017, disponía que los agentes de retención de rentas de 4ta y 5ta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

La disposición que antecede (artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la LIR) estuvo vigente hasta el 28 de febrero del 2017 y ha sido derogada a partir del 1 de marzo del 2017. En efecto, la Única Disposición Derogatoria del D.S 033-2017-EF (El Peruano 28.02.17) dispone “Deróguese el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento”, pero con vigencia a partir del 1° de marzo del 2017.

De lo expuesto, cabe precisar que la obligación de entregar los certificados de retenciones a los trabajadores se mantiene vigente respecto del ejercicio 2016. Esta obligación, al haberse derogado desde el 1° de marzo, solo regirá respecto de las rentas y retenciones que se obtengan desde el ejercicio gravable 2017.

En consecuencia, los empleadores que aún no han entregado el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017), deberán entregarlo en los próximos días, para evitar caer en infracciones sancionables por Sunat.

 

Seguiremos Informando,

 

Lima, 13 de marzo de 2017

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