CONGRESO EXTIENDE DE 4 A 10 DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD
– La nueva norma entra en vigencia el 6 de julio 2018 –
El día de ayer, 5 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30807, con la cual se modifica la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Los principales cambios de esta nueva norma son:
Días de licencia
- Se otorga por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea
- Se otorga por 20 días calendario consecutivos en los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples
- Se otorga por 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
Inicio de la licencia
El cómputo de la licencia se inicia a partir de la fecha que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante certificado médico correspondiente suscrito por profesional colegiado
Muerte de la madre/licencia por maternidad
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será el beneficiario de dicha licencia con “goce de haber” (entendemos será subsidios), acumulándose las licencias de maternidad y paternidad.
Acumulación con vacaciones
El trabajador que haga uso de la licencia por paternidad, tendrá derecho a hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad, debiendo para el efecto comunicar al empleador su voluntad, con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable del parto.
Norma populista
Esta nueva disposición que entrará en vigencia el 6 de julio de 2018, se une a las que con similar corte han sido expedidas en los últimos años, mediante las cuales se otorgan descansos y permisos remunerados a los trabajadores por razones de maternidad, paternidad, adopción, parto múltiple, por discapacidad, por adopción de menor, por rehabilitación y otros beneficios especiales; así como a otras tantas iniciativas legislativas que están pendientes de debate y aprobación en el Pleno del Congreso.
Téngase en cuenta que en los países de la región sólo se reconocen los permisos pagados por maternidad, paternidad y lactancia; de modo que los otros descansos, sean éstos por adopción, socialización en la adopción, por hijos con discapacidad o enfermedad grave, no son sino parte del populismo laboral de nuestros legisladores, que por el contrario al fin perseguido, no hacen sino entorpecer la creación de puestos de trabajo o el mejoramiento de su calidad, al generar sobrecostos adicionales a las empresas. Recordemos que se trata de pagos excepcionales, pero todo suma como carga para el empleador.
Seguiremos informando,
Lima, 6 de julio de 2018
Fuente: Cámara de Comercio de Lima