CCL: EFECTOS COLATERALES DE LA NUEVA REMUNERACIÓN MÍNIMA DE S/ 930
REGIRÁ A PARTIR DEL 1° DE ABRIL Y PARA MICROEMPRESAS DESDE 1 DE MAYO 2018
– El aumento de la RM, como siempre ha ocurrido, se ha aprobado con criterio político y no técnico –
En vista que no hubo consenso en el Consejo Nacional del Trabajo – CNT- el Ministerio de Trabajo publicó hoy el Decreto Supremo 004-2018-TR, con el cual se incrementa la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de S/ 850 a S/ 930 mensuales a partir del 1 de abril de 2018 y para las micro empresas, desde el 1 de mayo de 2018.
COSTO ANUAL Y MENSUAL DE LA PLANILLA
El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general que perciben la RM, la planilla anual representa 18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.
Para determinar el costo anual, además de la RM se ha incluido vacaciones, CTS, gratificaciones, asignación familiar y aportes al ESSALUD; pero además, existen otros costos a cargo del empleador, por ejemplo utilidades, alimentación, transporte, costos de cumplimiento y supervisión de la normativa laboral, que se incrementa más para el caso de las empresas industriales.
El costo mensual para la empresa del régimen general es de S/ 1,399 ($ 428); para la pequeña empresa es de S/ 1,257 ($ 385) y para la micro empresa es de S/ 950 ($ 291), considerando el cambio de 3.263 por dólar.
Con el reajuste de la RM (de S/ 850 a S/ 930), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en 9.4 %.
INCIDENCIA DE LA RM EN OTROS PAGOS
Con el reajuste de la RM, a partir de abril 2018, también se incrementará el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:
- Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25% (S/ 1,162.50).
- Los periodistas de medios masivos de comunicación perciben 3 RM (S/ 2,790).
- Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17% (S/ 36.27).
- Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35% (S/ 1,255.5).
- El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM (S/ 83.7)
- Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM (S/ 83.7 ó S/ 120.9, respectivamente).
- Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional, según los casos.
VARIACIÓN DE PAGOS Y APORTES CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA
REFERENCIA | HASTA EL 31.03.18 | DESDE EL
01.04.18 |
Remuneración mínima | 850 | 930 |
Asignación familiar | 85 | 93 |
RM nocturna | 1,149.50 | 1,255.5 |
RM agrícola (por día) | 33.14 | 36.27 |
RM practicantes (subvención) | 850 | 930 |
RM mineros | 1,062.50 | 1,162.5 |
Aporte mínimo ESSALUD | 76.50 | 83.7 |
Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD) | 76.50 | 83.7 |
Trabajador del hogar (retención ONP) | 110.50 | 120.9 |
Seguiremos Informando,
Lima, 22 de marzo de 2018