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CCL: EFECTOS COLATERALES DE LA NUEVA REMUNERACIÓN MÍNIMA DE S/ 930

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REGIRÁ A PARTIR DEL 1° DE ABRIL Y PARA MICROEMPRESAS DESDE 1 DE MAYO 2018

– El aumento de la RM, como siempre ha ocurrido, se ha aprobado con criterio político y no técnico –

En vista que no hubo consenso en el Consejo Nacional del Trabajo – CNT- el Ministerio de Trabajo publicó hoy el Decreto Supremo 004-2018-TR, con el cual se incrementa la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de S/ 850 a S/ 930 mensuales a partir del 1 de abril de 2018 y para las micro empresas, desde el 1 de mayo de 2018.

COSTO ANUAL Y MENSUAL DE LA PLANILLA

El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general que perciben la RM, la planilla anual representa 18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.

Para determinar el costo anual, además de la RM se ha incluido vacaciones, CTS, gratificaciones, asignación familiar y aportes al ESSALUD; pero además, existen otros costos a cargo del empleador, por ejemplo utilidades, alimentación, transporte, costos de cumplimiento y supervisión de la normativa laboral, que se incrementa más para el caso de las empresas industriales.

El costo mensual para la empresa del régimen general es de S/ 1,399 ($ 428); para la pequeña empresa es de S/ 1,257 ($ 385) y para la micro empresa es de S/ 950 ($ 291), considerando el cambio de 3.263 por dólar.

Con el reajuste de la RM (de S/ 850 a S/ 930), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en 9.4 %.

INCIDENCIA DE LA RM EN OTROS PAGOS

Con el reajuste de la RM, a partir de abril 2018, también se incrementará el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:

  • Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25% (S/ 1,162.50).
  • Los periodistas de medios masivos de comunicación perciben 3 RM (S/ 2,790).
  • Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17% (S/ 36.27).
  • Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35% (S/ 1,255.5).
  • El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM (S/ 83.7)
  • Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM (S/ 83.7 ó S/ 120.9, respectivamente).
  • Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional, según los casos.

VARIACIÓN DE PAGOS Y APORTES CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA

REFERENCIA HASTA EL 31.03.18 DESDE EL

01.04.18

Remuneración mínima 850 930
Asignación familiar 85 93
RM nocturna 1,149.50 1,255.5
RM agrícola (por día) 33.14 36.27
RM practicantes (subvención) 850 930
RM mineros 1,062.50 1,162.5
Aporte mínimo ESSALUD 76.50 83.7
Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD) 76.50 83.7
Trabajador del hogar (retención ONP) 110.50 120.9

Seguiremos Informando,

Lima, 22 de marzo de 2018

 

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