CASOS ESPECIALES EN LA LICENCIA POR PATERNIDAD
Al respecto, la Ley N° 30807 que modifica el número de días de licencia por paternidad, establece que la licencia por paternidad es otorgada por el empleado al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Solo en casos especiales, la licencia por paternidad puede ampliarse.
¿Cuáles son estos casos especiales?
- Por nacimientos prematuros y partos múltiples (20 días calendario consecutivos).
- En caso de que el hijo nacido padezca de enfermedad congénita terminal o discapacidad severa (30 días calendario consecutivos).
- En caso de presentarse complicaciones graves en la salud de la madre. (30 días calendario consecutivos).
- En caso de que la madre fallezca durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.
¿Cuántos días de licencia le corresponderá al trabajador en caso de fallar la madre por parto prematuro?
La empresa deberá hacer el cálculo de las licencias que le corresponden al trabajador, en este caso por presentar un parto prematuro la licencia por paternidad que le corresponde es de 20 días, además hay que adicionarle los días de licencia por maternidad pendientes que están pendientes por gozar (49 de prenatal + 49 días de postnatal = 98 días en total).
¿La empresa se puede negar a dar estas licencias?
No existe la posibilidad de negarse a otorgar esta licencia, debido a que es un derecho irrenunciable de acuerdo con la Ley N° 29409. Tampoco es posible que sea reemplazada por pago en efectivo u otro beneficio.