Single Blog Title

This is a single blog caption

CAMBIOS EN LA LEY DE MIGRACIONES

//
Posted By
/
Comment0
/
Categories

CAMBIOS EN LA LEY DE MIGRACIONES

 Leg. 1350 y su reglamento están vigentes íntegramente desde el 28-03-17

El 27 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 007-2017-IN, con el cual se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1350 (07-01-17) que aprobó nuevas calidades migratorias.

Como se recordará, con el D. Leg. 1350 se incorporaron varios cambios en las normas sobre migraciones, destacando entre otros: dos tipos de calidades migratorias para extranjeros (actividad temporal y residente), facilita el ingreso de extranjeros altamente calificados, facilita el voluntariado de extranjeros en el país, los extranjeros podrán celebrar contratos de trabajo o de servicios en el sector público, se implementará el Registro de Información Migratoria (RIM).

El reglamento D.S. 007-2017-IN desarrolla el ejercicio de los derechos y deberes de los extranjeros en el Perú, regula las calidades migratorias, las facultades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otros.

Alcances básicos del reglamento:

–       Extranjeros con calidad migratoria de trabajador podrán desarrollar actividades económicas y/o laborales.

–       Extranjeros que laboran en empresas no domiciliadas con sede en Perú, con Calidad Migratoria de designado, podrán acceder a visa de Residencia si el plazo de su asignación supera los 365 días.

–       Permite el ingreso de “extranjeros rentistas” (ingresos regulares por jubilación o por otro concepto).

–       Regula la nueva calidad migratoria de investigación (investigadores y científicos).

–       Regula la calidad migratoria de Cooperación Temporal (para el desarrollo de labor social de extranjeros).

–       Permite regularizar la situación migratoria de extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

–       Regula las facultades de MIGRACIONES para el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre la materia y protección de derechos de extranjeros en situación de vulnerabilidad.

–       Dispone la implementación del Registro de Información Migratoria – RIM.

–       Regula la aplicación de las sanciones a nacionales y extranjeros por incumplimiento de la normativa (incluye a operadores de hospedaje y medios de transporte internacional).

–       Extranjeros expulsados del país por atentar contra la seguridad nacional, patrimonio cultural y otros, no podrán reingresar sino luego de 15 años.

–       Deja sin efecto la Ley de Extranjería y normativa complementaria.

Seguiremos Informando,

Lima, 28 de marzo del 2017

Compartir