CAMBIOS EN LA LEY DE MIGRACIONES
CAMBIOS EN LA LEY DE MIGRACIONES
Leg. 1350 y su reglamento están vigentes íntegramente desde el 28-03-17
El 27 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 007-2017-IN, con el cual se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1350 (07-01-17) que aprobó nuevas calidades migratorias.
Como se recordará, con el D. Leg. 1350 se incorporaron varios cambios en las normas sobre migraciones, destacando entre otros: dos tipos de calidades migratorias para extranjeros (actividad temporal y residente), facilita el ingreso de extranjeros altamente calificados, facilita el voluntariado de extranjeros en el país, los extranjeros podrán celebrar contratos de trabajo o de servicios en el sector público, se implementará el Registro de Información Migratoria (RIM).
El reglamento D.S. 007-2017-IN desarrolla el ejercicio de los derechos y deberes de los extranjeros en el Perú, regula las calidades migratorias, las facultades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otros.
Alcances básicos del reglamento:
– Extranjeros con calidad migratoria de trabajador podrán desarrollar actividades económicas y/o laborales.
– Extranjeros que laboran en empresas no domiciliadas con sede en Perú, con Calidad Migratoria de designado, podrán acceder a visa de Residencia si el plazo de su asignación supera los 365 días.
– Permite el ingreso de “extranjeros rentistas” (ingresos regulares por jubilación o por otro concepto).
– Regula la nueva calidad migratoria de investigación (investigadores y científicos).
– Regula la calidad migratoria de Cooperación Temporal (para el desarrollo de labor social de extranjeros).
– Permite regularizar la situación migratoria de extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
– Regula las facultades de MIGRACIONES para el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre la materia y protección de derechos de extranjeros en situación de vulnerabilidad.
– Dispone la implementación del Registro de Información Migratoria – RIM.
– Regula la aplicación de las sanciones a nacionales y extranjeros por incumplimiento de la normativa (incluye a operadores de hospedaje y medios de transporte internacional).
– Extranjeros expulsados del país por atentar contra la seguridad nacional, patrimonio cultural y otros, no podrán reingresar sino luego de 15 años.
– Deja sin efecto la Ley de Extranjería y normativa complementaria.
Seguiremos Informando,
Lima, 28 de marzo del 2017