CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE
– Referidos al internamiento preventivo de vehículos –
– Suspende obligaciones referidas a la licencia de conducir –
En Edición Extraordinaria el D.S. 007-2018-MTC, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorpora cambios en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en lo relativo al procedimiento para el internamiento preventivo de vehículos y en las obligaciones sobre la emisión de licencias de conducir.
Los cambios básicos se orientan a lo siguiente:
- Uniformar la aplicación de la medida de internamiento preventivo
- Garantizar la ejecución del internamiento preventivo cuando no exista depósito oficial. En este caso se designa como depositario al propietario del vehículo o a tercero designado por éste
- Precisar el orden de prelación de la figura del depositario y los alcances de su responsabilidad, que son las establecidas en el Código Civil y el Código Procesal Civil.
- Suspende hasta el 31.12.2019 la exigibilidad de determinadas obligaciones por parte de las entidades complementarias que integran el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, tales como:
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- La adecuación de la infraestructura cerrada a la circulación vial
- El sistema de doble comando para vehículos
- El uso de la vía pública para la formación y evaluación de conductores
- El Taller “Cambiemos de Actitud”.
- Se dispone que hasta el 31.12.2018, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores. A partir del 01.01.2019, se requerirá la constancia de finalización del Taller “Cambiemos de Actitud” expedida por una Escuela de Conductores.
- La presentación del Certificado de Vigencia de Poderes emitido por SUNARP, estará condicionada a la implementación del Decreto Legislativo N° 1246 (interoperatividad).
Seguiremos informando
Lima, 03 de mayo de 201
Fuente: Cámara de Comercio de Lima